Conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿qué entidades están legitimadas para demandar en exclusiva cuando las víctimas constituyen un grupo indeterminado o difícil de identificar?
El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, establece que cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres.
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Intereses difusos: legitimación exclusiva para organismos públicos, sindicatos más representativos y asociaciones estatales de igualdad. No requieren autorización individual.