Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿cuál de las siguientes afirmaciones sobre las Áreas de Gobierno es correcta?
La respuesta correcta es la A. El artículo 123.1.c) de la LBRL, en relación con el 124.4.k), establece que el alcalde puede determinar el número, denominación y atribuciones de las Áreas de Gobierno, sin que su número pueda exceder de 15. Las Áreas de Gobierno son niveles esenciales de la organización municipal, no auxiliares (opción B), y el límite no es 9 ni lo fija el Pleno (opción C).
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Recuerda el límite de 15 asociándolo a la 'media docena' de dedos (15). El alcalde es quien decide número y nombre, no el Pleno. Las Áreas son esenciales, no auxiliares.