Según el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, la estructura organizativa básica de las Áreas de Gobierno (Secretaría General Técnica y Direcciones Generales por bloques homogéneos) responde principalmente a:
El artículo 41.1 establece que las Áreas de Gobierno contarán con una Secretaría General Técnica y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones Generales u órganos similares. Esta configuración busca garantizar una dirección técnica unificada (Secretaría General Técnica) y una especialización por áreas de competencia homogéneas (Direcciones Generales), evitando la centralización excesiva (opción B) o la supresión de directores generales (opción C).
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La 'Secretaría General Técnica' no es una secretaría al uso: es un órgano directivo común a toda el Área, mientras que las 'Direcciones Generales' se organizan por bloques homogéneos de competencias. Piensa: 'Técnica' como eje transversal, 'Generales' como ramas especializadas.