¿Cuál es el límite máximo legal de Áreas de Gobierno que pueden existir en el Ayuntamiento de Madrid, según el artículo 40 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración?
El artículo 40.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid establece que 'El número de Áreas de Gobierno no podrá exceder de 15'. Por tanto, la única opción correcta es la que refleja ese límite máximo, siendo las otras (12 y 20) distractores que no se corresponden con la norma.
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No confundas el límite de 15 Áreas de Gobierno con otros números comunes de la organización municipal (por ejemplo, 12 distritos o 20 delegaciones). Fíjate en que el artículo habla expresamente de 'Áreas de Gobierno' y el número máximo son 15, como si recordaras 'quince' por las letras de 'Área' (5) tres veces.