¿Qué facultad tiene el concejal presidente respecto a la sesión plenaria ordinaria mensual de la Junta Municipal del Distrito?
Según el artículo 14.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Distritos, la Junta Municipal del Distrito celebrará sesión plenaria ordinaria una vez al mes, excepto agosto. El artículo 14.3 añade que el concejal presidente podrá, oída la junta de portavoces, adelantar o retrasar dichas fechas y horas, incluso si el nuevo día no está dentro del mes correspondiente, así como suspenderlas.
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Recuerda: 'Presidente puede tocar la fecha, junta de portavoces solo opina, el mes no es límite'. La clave está en 'podrá... oída la junta de portavoces' y 'incluso si el nuevo día no estuviera comprendido en el mes'.