¿A quiénes debe informar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los resultados de sus visitas, además de al empresario mediante diligencia en el Libro de Visitas?
Artículo 40.3: 'La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a los Delegados de Prevención sobre los resultados de las visitas a que hace referencia el apartado anterior y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, así como al empresario mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo.'
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Recuerda: son los Delegados de Prevención (no los representantes generales) los destinatarios directos de la información sobre resultados y medidas, además del empresario.