Según los criterios del epígrafe 8, ¿cuál es la consecuencia principal de que la inscripción deba referirse a una sola buena práctica?
El epígrafe 8.b) establece que «La inscripción se referirá a una sola buena práctica, sin que puedan agruparse varias bajo una misma inscripción». La consecuencia directa es que cada buena práctica debe tener su propio registro individual, lo que evita confusiones y facilita la identificación y gestión separada de cada práctica.
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Imagina que cada buena práctica tiene su propio DNI: una inscripción, una práctica. Así evitas mezclas que dificultarían localizarlas o actualizarlas por separado.