Según el epígrafe 9.2, ¿cuándo debe cumplimentarse la información del anexo II a través del formulario habilitado en la intranet municipal?
El epígrafe 9.2 establece que 'las solicitudes de inscripción se tramitarán a través del formulario electrónico habilitado en la intranet municipal, cumplimentando la información del anexo II'. Por tanto, el uso del anexo II y la intranet municipal corresponde exclusivamente a las solicitudes de inscripción, mientras que las solicitudes de modificación o baja siguen otros procedimientos (no especificados en este apartado). Las opciones B y C son distractores plausibles que confunden el tipo de solicitud.
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Recuerda: 'inscripción' se asocia con 'anexo II e intranet'; modificación y baja usan otros canales. Piensa en la I de inscripción y la I de intranet.