Según el epígrafe 9.2, ¿cuándo debe cumplimentarse la información del anexo II a través del formulario habilitado en la intranet municipal?

ACuando se solicita la inscripción de una buena práctica
BCuando se solicita la modificación de una buena práctica
CCuando se solicita la baja de una buena práctica
Respuesta correcta: A
Dificultad: media
Justificación oficial

El epígrafe 9.2 establece que 'las solicitudes de inscripción se tramitarán a través del formulario electrónico habilitado en la intranet municipal, cumplimentando la información del anexo II'. Por tanto, el uso del anexo II y la intranet municipal corresponde exclusivamente a las solicitudes de inscripción, mientras que las solicitudes de modificación o baja siguen otros procedimientos (no especificados en este apartado). Las opciones B y C son distractores plausibles que confunden el tipo de solicitud.

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Truco para memorizarlo

Recuerda: 'inscripción' se asocia con 'anexo II e intranet'; modificación y baja usan otros canales. Piensa en la I de inscripción y la I de intranet.

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