Según el procedimiento de inscripción de buenas prácticas, una vez analizada la solicitud, ¿qué facultad tiene el órgano competente para la gestión del Código?
Según el epígrafe 9.3, 'Como resultado del análisis realizado, podrá incorporar cambios en la solicitud formulada, que serán comunicados al órgano directivo solicitante para su valoración.' La opción A es correcta porque reproduce exactamente la facultad y la comunicación al solicitante. La opción B es incorrecta porque el texto no dice 'debe rechazar', sino 'podrá' incorporar cambios; no se establece un rechazo automático por incumplimiento de criterios. La opción C es incorrecta porque suprime la comunicación al solicitante, que sí es exigida por el epígrafe.
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El verbo 'podrá' indica facultad, no obligación. Si el enunciado hablara de 'debería', entonces sería una obligación. Además, la comunicación al solicitante es un requisito inseparable de la facultad; cualquier opción que omita esa comunicación es falsa.