¿Cuál es la consecuencia jurídica para un adjudicatario de un contrato municipal que incumple la obligación de suministrar información requerida en virtud del artículo 3.2 de la Ordenanza de Transparencia?

ASe aplican automáticamente las sanciones previstas en la Ley 19/2013, sin necesidad de previsión contractual expresa.
BLos efectos del incumplimiento deben estar detallados en la documentación contractual, y se aplicarán según el capítulo VIII de la ordenanza.
CEl incumplimiento solo conlleva la obligación de reintegrar las ayudas recibidas, sin otras consecuencias adicionales.
Respuesta correcta: B
Dificultad: difícil
Justificación oficial

El artículo 3.2 establece que los adjudicatarios de contratos están obligados a suministrar la información requerida y que 'la documentación contractual deberá concretar la información que deberá ser suministrada, la periodicidad para hacer efectiva esta obligación y los efectos previstos en caso de incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VIII'. La consecuencia jurídica por incumplimiento se remite a lo dispuesto en el citado capítulo VIII.

Art. 3 · Ordenanza de Transparencia (Madrid)

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Truco para memorizarlo

Trampa: la ley NO dice que se aplique automáticamente la Ley 19/2013 ni que sólo haya reintegro. La clave está en que el propio contrato fija los efectos por incumplimiento, siempre bajo el paraguas del capítulo VIII.

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