¿Cuál es la consecuencia jurídica para un adjudicatario de un contrato municipal que incumple la obligación de suministrar información requerida en virtud del artículo 3.2 de la Ordenanza de Transparencia?
El artículo 3.2 establece que los adjudicatarios de contratos están obligados a suministrar la información requerida y que 'la documentación contractual deberá concretar la información que deberá ser suministrada, la periodicidad para hacer efectiva esta obligación y los efectos previstos en caso de incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VIII'. La consecuencia jurídica por incumplimiento se remite a lo dispuesto en el citado capítulo VIII.
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Trampa: la ley NO dice que se aplique automáticamente la Ley 19/2013 ni que sólo haya reintegro. La clave está en que el propio contrato fija los efectos por incumplimiento, siempre bajo el paraguas del capítulo VIII.