Según el artículo 149.1 de la Constitución, ¿en qué materia la competencia exclusiva del Estado se limita a la legislación básica, permitiendo a las Comunidades Autónomas establecer normas adicionales de protección?
Artículo 149.1.23ª CE: 'Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.' La opción C identifica correctamente esta materia; las otras (sanidad exterior y legislación laboral) son competencias exclusivas del Estado sin esa salvedad de normas adicionales.
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Recuerda que 'medio ambiente' es la única materia del listado donde el texto constitucional menciona expresamente 'normas adicionales de protección' por parte de las CCAA; las otras opciones o son competencia plena del Estado o no incluyen esa salvedad.