¿Cuál es la consecuencia jurídica de que un proyecto municipal se tramite sin el expediente de la Junta de Gobierno Local, según el artículo 105 del ROF?
Artículo 105 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986): 'Los proyectos se acompañarán del expediente de la Junta de Gobierno Local.' Este requisito es un trámite esencial, cuya omisión impide la validez del proyecto en el procedimiento, pero no lo anula automáticamente (no es nulidad de pleno derecho); puede ser subsanable si se incorpora después, aunque durante el procedimiento no se considerará completo. La opción correcta refleja que es un requisito de tramitación que afecta a la validez del proyecto en el seno del expediente, no una nulidad radical.
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Asocia 'expediente de la JGL' con el verbo 'acompañará' (art. 105 ROF): no es un requisito de validez absoluta, sino de tramitación. Piensa en 'acompañar' como un trámite necesario, no como una condición de nulidad.