¿Qué condición debe cumplir el objeto de un contrato celebrado por una entidad del sector público, según el artículo 28.1 de la LCSP?
El artículo 28.1 de la Ley 9/2017 establece que las entidades del sector público solo pueden celebrar contratos necesarios para sus fines institucionales, y que la naturaleza y extensión de las necesidades, así como la idoneidad del objeto, deben determinarse con precisión antes de iniciar el procedimiento de adjudicación. La opción B recoge este doble requisito: idoneidad y determinación previa de las necesidades.
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Clave del artículo 28: necesidad + idoneidad + precisión previa. No confundas con restricciones presupuestarias o de financiación. Asocia 'idoneidad' con 'satisfacer necesidades'.