El artículo 28.1 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que, para la celebración de contratos mediante procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, debe constar en la documentación preparatoria:
Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria.
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Memoriza la tríada 'necesidad-idoneidad-precisión' como requisitos esenciales que deben constar en la documentación antes de iniciar cualquier procedimiento de contratación.