De acuerdo con el artículo 30 de la LCSP, en la ejecución directa de obras por la Administración Pública con colaboración de empresarios particulares, si la Administración posee elementos auxiliares utilizables, ¿qué condición debe cumplirse para poder emplearlos?
El artículo 30.1.b) LCSP establece que concurre la circunstancia para acudir a la colaboración de empresarios cuando 'la Administración posea elementos auxiliares utilizables, cuyo empleo suponga una economía superior al 5 por 100 del importe del presupuesto del contrato'. La opción B es correcta: porcentaje (5%) y base (presupuesto del contrato). La opción A es incorrecta porque el 5% se aplica al presupuesto del contrato, no al del suministro (este último se usa en el artículo 30.2 para fabricación de bienes muebles). La opción C es incorrecta porque el 20% corresponde al suministro (artículo 30.2), no al contrato de obras. Así se evalúa la condición conceptual de dónde se proyecta el ahorro.
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Recuerda: para obras con elementos auxiliares propios → economía >5% del presupuesto del CONTRATO (no del suministro). El 20% es solo para fabricación de bienes muebles (suministro). No mezcles objetos.