Ayuntamiento de Madrid · Tema 4 — Ley 39/2015

¿En qué circunstancia NO es posible la acumulación de procedimientos administrativos, aun existiendo identidad sustancial o íntima conexión entre ellos?

ACuando el órgano administrativo haya iniciado el procedimiento a instancia de parte y no de oficio.
BCuando los procedimientos no sean tramitados y resueltos por el mismo órgano administrativo.
CCuando la acumulación se acuerde de oficio por el órgano que tramita el procedimiento.
Respuesta correcta: B
Dificultad: media
Justificación oficial

El artículo 57 exige que, para la acumulación, los procedimientos deben ser tramitados y resueltos por el mismo órgano: 'siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento'.

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Truco para memorizarlo

Truco: 'Mismo órgano' es el requisito clave; el artículo ni condiciona la acumulación a la forma de iniciación (opción C) ni prohíbe la acumulación de oficio (opción A). La trampa está en pensar que es posible acumular aunque el órgano sea diferente.

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