En un procedimiento sancionador, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el pago voluntario realizado por el presunto responsable antes de la resolución, ¿qué efecto produce?
El artículo 85.2 establece que el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
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Recuerda: el pago voluntario termina el procedimiento sancionador, pero no extingue la obligación de reponer la situación alterada ni de indemnizar daños. Es una terminación parcial.