Según el artículo primero de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, ¿qué actividad se considera incompatible con carácter general para el personal comprendido en su ámbito de aplicación?
El artículo primero, apartado 1, establece: 'El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma.'
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Recuerda: la regla general es que NO se puede tener un segundo puesto público. La excepción (salvo supuestos previstos) es lo que debes memorizar como 'prohibición general con excepciones'.