Según el artículo primero de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, ¿qué actividad se considera incompatible con carácter general para el personal comprendido en su ámbito de aplicación?

AEl desempeño de cualquier actividad privada, salvo autorización expresa del Consejo de Ministros.
BLa percepción de más de una remuneración con cargo a los presupuestos de órganos constitucionales y Administraciones Públicas, aunque sea por actividades compatibles.
CEl desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo los supuestos previstos en la misma Ley.
Respuesta correcta: C
Dificultad: fácil
Justificación oficial

El artículo primero, apartado 1, establece: 'El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma.'

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Truco para memorizarlo

Recuerda: la regla general es que NO se puede tener un segundo puesto público. La excepción (salvo supuestos previstos) es lo que debes memorizar como 'prohibición general con excepciones'.

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