Según el artículo sobre enmiendas al Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, ¿cuál es el requisito para la admisión a trámite de una enmienda que propone un incremento en los estados de gastos?
Artículo 115.2: 'Las enmiendas de creación o de incremento de los estados de gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid sólo podrán ser admitidas a trámite si proponen una baja por igual cuantía en la misma sección presupuestaria.'
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Recuerda: para incremento de gasto → baja en misma sección; para supresión/minoración de gasto → incremento en misma sección. No confundas la condición con la finalidad (opción C invierte la lógica).