¿En qué artículo de la Constitución Española se regula el plazo máximo que, desde la primera votación de investidura, puede transcurrir sin que ningún candidato haya obtenido la confianza del Congreso, determinando entonces la disolución de las Cámaras y la convocatoria de nuevas elecciones?
El artículo 99.5 de la Constitución Española dispone: 'Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso'. La opción C reproduce correctamente este precepto. Las opciones A y B mencionan artículos (99.4 y 115.1) que no regulan ese plazo concreto: el 99.4 regula la sucesión de propuestas de candidatos, y el 115.1 regula la disolución por pérdida de confianza, no por investidura fallida.
Practica con un simulacro de 10 preguntas sobre Constitución Española
Gratis y con corrección al instante. Preguntas reales del temario de Organización territorial del Estado en la Constitución.
Desbloquea la explicación del Tutor IA
Regístrate gratis para pedirle al Tutor IA que te lo explique paso a paso.
Recuerda que el plazo de 2 meses del art. 99.5 arranca desde la 'primera votación de investidura', no desde la disolución ni desde la convocatoria; es el límite para la investidura fallida.