De conformidad con el artículo 99 de la Constitución Española, si en la primera votación de investidura el candidato no alcanza la mayoría absoluta, ¿cuál es el siguiente paso procesal para la segunda votación?
Del artículo 99.3 CE: 'De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple'. Por tanto, la segunda votación (nueva votación) se celebra 48 horas después y se requiere mayoría simple, no absoluta.
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Recuerda: segunda votación a las 48 horas, mayoría simple. Si tampoco se alcanza, el Rey disuelve las Cámaras si pasan 2 meses sin investidura (art. 99.5).