Según el artículo 105 de la Constitución Española, ¿en qué condiciones debe garantizarse la audiencia del interesado en el procedimiento de producción de actos administrativos?
El artículo 105.c) CE dispone que la ley regulará el procedimiento de producción de los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado. Por tanto, la audiencia no es obligatoria en todo caso, sino únicamente cuando las circunstancias lo requieran, según lo que establezca la legislación de desarrollo.
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Recuerda que la Constitución emplea 'cuando proceda' para la audiencia en actos administrativos (art. 105.c), no 'en todo caso'. Esta expresión indica una condición variable, no un derecho absoluto.