Con arreglo al artículo 27.3 del Reglamento Orgánico de los Distritos, ¿qué ocurre cuando la mayoría simple de la Junta Municipal vota a favor de la petición de retirada de un asunto del orden del día?
Según el artículo 27.3 del Reglamento Orgánico de los Distritos, cuando la mayoría simple de la Junta Municipal vota a favor de la petición de retirada de un asunto del orden del día, 'no habrá lugar a votar la propuesta o proposición de acuerdo', por lo que la opción A es la correcta. La opción B introduce una mayoría cualificada que no recoge el precepto; la opción C menciona un aplazamiento que no es consecuencia jurídica de la petición de retirada.
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Confundir 'retirada' con 'sobre la mesa': la retirada impide votar la propuesta (art. 27.3), mientras que la petición de sobre mesa solo suspende la votación si hay mayoría simple. Recuerda: retirada = fin del asunto; sobre mesa = aplazamiento.