Según el artículo 49 del Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Madrid, si un empleado municipal es adscrito con carácter definitivo por motivos de salud, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente su situación respecto a la permanencia en el nuevo puesto?
De acuerdo con el artículo 49 del Acuerdo-Convenio, cuando un empleado municipal es adscrito con carácter definitivo por motivos de salud (y ocupaba con tal carácter su puesto de origen), debe permanecer un mínimo de dos años en el nuevo puesto. La opción A es la única que refleja correctamente esta regla; las opciones B y C presentan plazos no previstos en el artículo.
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La clave está en la palabra 'definitiva': asocia la 'd' de 'definitiva' con 'dos años'. Recuerda que la adscripción definitiva por salud no es temporal, por eso el plazo es fijo de dos años.