Según el artículo sobre adaptaciones de puesto y movilidad por motivos de salud, en el supuesto de inviabilidad de la adaptación y existiendo solicitud del empleado, la Administración ¿está obligada a adscribir al empleado a otro puesto de trabajo por motivos de salud?
Artículo 49.2: 'previa solicitud del/de la empleado/a municipal afectado o del servicio correspondiente, deberá adscribir al/la empleado/a municipal a otro puesto de trabajo por motivos de salud' y 'estará condicionado a que exista puesto vacante, dotado presupuestariamente, equivalente al puesto de origen'.
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Recuerda: 'deberá' es obligatorio (no 'podrá'), y la adscripción exige puesto vacante y dotado presupuestariamente. La trampa está en cambiar 'deberá' por 'podrá' (opción A) o en omitir la condición de vacante y dotación (opción C).