Ayuntamiento de Madrid · Tema 7 — TRLRHL (RDL 2/2004)

Según el artículo 45 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los precios públicos exigibles por las entidades locales se someten a un régimen de

Aautoliquidación, siempre que las ordenanzas fiscales lo prevean expresamente.
Bautoliquidación, como modalidad de cobro potestativa para las entidades locales.
Cautoliquidación, sin necesidad de habilitación adicional en la ordenanza fiscal.
Respuesta correcta: B
Dificultad: difícil
Justificación oficial

El artículo 45 establece que «Las entidades locales podrán exigir los precios públicos en régimen de autoliquidación», lo que supone una potestad (no una obligación) y no condiciona su ejercicio a una previsión expresa en la ordenanza.

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Truco para memorizarlo

Recuerda: el verbo «podrán» del artículo 45 indica facultad, no obligación. El régimen de autoliquidación es potestativo, no automático ni subordinado a previsión expresa.

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