Según el artículo 42 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, ¿cuál es la ordenación jerárquica correcta de los órganos directivos?
El artículo 42.2 establece que los órganos directivos se ordenan jerárquicamente del siguiente modo: coordinador general, secretario general técnico, director general u órgano asimilado.
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Trampa semántica: invierte el orden jerárquico. Memoriza la secuencia exacta: coordinador general → secretario general técnico → director general. El error típico es colocar al secretario general técnico antes que al coordinador general.