¿Qué significado jurídico tiene la expresión 'Suprimido artículo X por el Reglamento Orgánico Y' incluida en el propio texto de un Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid, cuando dicho artículo aparece sin contenido previo?
El artículo 56 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid fue eliminado mediante la disposición 'Suprimido artículo 56 por el Reglamento Orgánico 1/2023, de 31 de enero, de la Asesoría Jurídica.' Esta fórmula indica una derogación expresa del artículo por esa norma posterior, no que siga vigente sin contenido (A) ni que haya sido anulado judicialmente (C). La correcta es la B.
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Cuando un reglamento dice 'Suprimido artículo X por norma Y' dentro del propio articulado, es una derogación expresa. No confundas con artículos 'sin contenido' que permanecen vigentes: esa fórmula es una derogación formal.