¿Qué establece el Reglamento sobre la dependencia excepcional entre órganos directivos del mismo rango en el Ayuntamiento de Madrid?
Según el artículo 42.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, excepcionalmente, cuando así se prevea en los acuerdos de organización, un órgano directivo podrá depender de otro órgano directivo del mismo rango. La opción B recoge fielmente esta excepción (acuerdo previo + mismo rango). La opción A es incorrecta porque no requiere acuerdo previo (la dependencia no es automática). La opción C es incorrecta porque niega la posibilidad de dependencia entre órganos del mismo rango, cuando la norma sí la contempla excepcionalmente.
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Asocia 'excepcional' con 'acuerdo previo' (Junta de Gobierno). No confundas la regla general (jerarquía estricta) con la excepción: solo si el acuerdo lo dice, puede haber dependencia entre iguales.