¿Qué establece el Reglamento sobre la dependencia excepcional entre órganos directivos del mismo rango en el Ayuntamiento de Madrid?

AUn órgano directivo puede depender siempre de otro del mismo rango sin necesidad de acuerdo previo.
BExcepcionalmente, un órgano directivo puede depender de otro del mismo rango si lo prevén los acuerdos de la Junta de Gobierno de Organización Administrativa.
CLos órganos directivos solo pueden depender de un coordinador general o del alcalde, no de otro órgano del mismo rango.
Respuesta correcta: B
Dificultad: media
Justificación oficial

Según el artículo 42.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, excepcionalmente, cuando así se prevea en los acuerdos de organización, un órgano directivo podrá depender de otro órgano directivo del mismo rango. La opción B recoge fielmente esta excepción (acuerdo previo + mismo rango). La opción A es incorrecta porque no requiere acuerdo previo (la dependencia no es automática). La opción C es incorrecta porque niega la posibilidad de dependencia entre órganos del mismo rango, cuando la norma sí la contempla excepcionalmente.

Art. 42.2 · Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración (Madrid)

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Truco para memorizarlo

Asocia 'excepcional' con 'acuerdo previo' (Junta de Gobierno). No confundas la regla general (jerarquía estricta) con la excepción: solo si el acuerdo lo dice, puede haber dependencia entre iguales.

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