Según el artículo 4 de la Ordenanza, ¿qué principio establece que la información pública será accesible salvo que proceda la aplicación de límites establecidos en una norma con rango de ley?
El artículo 4, apartado a), señala: «Principio de transparencia: la información pública en poder de los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación será accesible, salvo que proceda la aplicación de alguno de los límites establecidos en una norma con rango de ley, cuya interpretación no será extensiva».
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Recuerda: transparencia = acceso salvo límites legales; veracidad = fiabilidad y veracidad de la información; simplicidad = lenguaje claro y sencillo.