Según los principios generales de la ordenanza, ¿cuándo puede el Ayuntamiento cobrar por facilitar información pública a un ciudadano?
El artículo 4.f) establece el principio de gratuidad: 'el ejercicio del derecho de acceso a la información pública es gratuito, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original'.
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Regla: 'Acceso gratis, pero copia o cambio de formato puede costar'. Asocia 'gratuidad' con 'sin perjuicio de' las tasas por copias/soportes/cambio de formato.