Según los principios generales de la ordenanza, ¿cuándo puede el Ayuntamiento cobrar por facilitar información pública a un ciudadano?

ASiempre que la información se entregue en un formato diferente al original o se expidan copias.
BNunca está permitido cobrar, pues el acceso a la información pública es siempre gratuito.
CÚnicamente cuando el solicitante pida la información para fines comerciales de reutilización.
Respuesta correcta: A
Dificultad: media
Justificación oficial

El artículo 4.f) establece el principio de gratuidad: 'el ejercicio del derecho de acceso a la información pública es gratuito, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original'.

Art. 4.f) · Ordenanza de Transparencia (Madrid)

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Truco para memorizarlo

Regla: 'Acceso gratis, pero copia o cambio de formato puede costar'. Asocia 'gratuidad' con 'sin perjuicio de' las tasas por copias/soportes/cambio de formato.

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