¿Cuál es la principal excepción al principio de gratuidad en el acceso a la información pública según la ordenanza?
el ejercicio del derecho de acceso a la información pública es gratuito, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original.
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Recuerda que la gratuidad del acceso cubre la consulta, pero los costes materiales de reproducción (copias/formatos) sí se pueden cobrar. Esto distingue 'acceso' (gratuito) de 'soporte físico' (potencialmente de pago).