Según los principios generales de la ordenanza, ¿cuál es la regla sobre la gratuidad del derecho de acceso a la información pública?
Principio de gratuidad: 'el ejercicio del derecho de acceso a la información pública es gratuito, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original.'
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Trampa: 'siempre gratuito' (opción A) es el señuelo; el texto admite exacciones por copias o cambios de formato. Recuerda: gratuidad del acceso, no de la reproducción material.