Según el artículo 38 del Reglamento Orgánico de los Distritos, ¿en qué supuestos el presidente puede interrumpir el uso de la palabra de un vocal vecino o concejal?
Según el artículo 38 del Reglamento Orgánico de los Distritos, una vez concedida la palabra, los intervinientes no podrán ser interrumpidos sino por el presidente para advertirles que se ha agotado el tiempo, llamarles a la cuestión o al orden o retirarles la palabra. La opción A recoge los cuatro supuestos correctamente; las opciones B y C omiten alguno de ellos.
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Los cuatro supuestos son: agotar tiempo, llamar a la cuestión, llamar al orden y retirar la palabra. Una confusión frecuente es confundir 'llamar a la cuestión' con 'llamar al orden' o pensar que 'retirar la palabra' no implica interrupción. Recuerda que son cuatro y todos habilitan la interrupción presidencial.