Según el artículo 38 del Reglamento Orgánico de los Distritos, ¿en qué supuestos el presidente puede interrumpir el uso de la palabra de un vocal vecino o concejal?

APara advertir que se ha agotado el tiempo, llamar a la cuestión, llamar al orden o retirar la palabra.
BÚnicamente para llamar al orden, llamar a la cuestión o retirar la palabra.
CSolo para advertir que se ha agotado el tiempo o llamar a la cuestión.
Respuesta correcta: A
Dificultad: media
Justificación oficial

Según el artículo 38 del Reglamento Orgánico de los Distritos, una vez concedida la palabra, los intervinientes no podrán ser interrumpidos sino por el presidente para advertirles que se ha agotado el tiempo, llamarles a la cuestión o al orden o retirarles la palabra. La opción A recoge los cuatro supuestos correctamente; las opciones B y C omiten alguno de ellos.

Art. 38 · Reglamento Orgánico de los Distritos (Madrid)

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Truco para memorizarlo

Los cuatro supuestos son: agotar tiempo, llamar a la cuestión, llamar al orden y retirar la palabra. Una confusión frecuente es confundir 'llamar a la cuestión' con 'llamar al orden' o pensar que 'retirar la palabra' no implica interrupción. Recuerda que son cuatro y todos habilitan la interrupción presidencial.

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