Según el artículo 25 del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿cuál es el conjunto de retribuciones que perciben los funcionarios interinos?
El artículo 25 del EBEP establece que los funcionarios interinos perciben: retribuciones básicas y pagas extraordinarias del Subgrupo o Grupo de adscripción; las retribuciones complementarias referidas en los apartados b), c) y d) del artículo 24; y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en que se les nombre. La opción A recoge este conjunto completo. Las opciones B y C omiten parte de estas retribuciones, siendo incorrectas.
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Los interinos cobran igual que los funcionarios de carrera en básicas, extraordinarias y complementarias (b,c,d) pero sin trienios ni complemento de destino (a) del art.24. Recuerda: interino = básicas + extra + b,c,d + categoría de entrada.