Según el Reglamento, ¿cuándo incurren los funcionarios en responsabilidad disciplinaria?
Según el artículo 9 del Reglamento: 'Los funcionarios incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidos por este Reglamento'. Esta expresión implica que la responsabilidad disciplinaria solo procede en los casos previstos en el propio Reglamento, sin que puedan añadirse otros supuestos por vía de acuerdo, costumbre o norma distinta. La opción B ('exclusivamente por este Reglamento') recoge ese carácter cerrado, mientras que la opción A añade 'por acuerdo del órgano competente' (fuente no prevista) y la opción C admite 'otras normas' (contradice la literalidad).
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Confusión: que la palabra 'exclusivamente' no aparezca en el texto hace dudar si la opción B es correcta. Clave: cuando la norma dice 'establecidos por este Reglamento' sin añadir 'u otras normas', la lista es cerrada; el adverbio 'exclusivamente' es una aclaración válida, no una invención.