Según el artículo 13 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades, ¿a quiénes no podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas?
El artículo 13 de la Ley 53/1984 establece: 'No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiere autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.'
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Identifica la condición clave: suma de jornadas igual o superior a la máxima en las AAPP. Si solo es un segundo puesto sin esa condición, no aplica la prohibición.