Según el artículo 13 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades, ¿a quiénes no podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas?

AA quienes desempeñen un puesto público y soliciten una actividad privada que sea incompatible con el ejercicio de sus funciones.
BA quienes se les hubiere autorizado compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.
CA quienes tengan un segundo puesto público con jornada parcial y soliciten una actividad privada compatible.
Respuesta correcta: B
Dificultad: fácil
Justificación oficial

El artículo 13 de la Ley 53/1984 establece: 'No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiere autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.'

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Truco para memorizarlo

Identifica la condición clave: suma de jornadas igual o superior a la máxima en las AAPP. Si solo es un segundo puesto sin esa condición, no aplica la prohibición.

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