Según el artículo 16 de la Ley 39/2015, ¿qué finalidad principal garantiza el asiento de registro electrónico?
El artículo 16.1 establece que el registro electrónico garantizará la constancia de: número, epígrafe, fecha y hora, identificación del interesado, órgano remitente (si procede), persona u órgano destinatario, y referencia al contenido. La opción C recoge esa enumeración completa, que es lo que garantiza el asiento. Las otras dos recogen solo una parte de ella, no su finalidad.
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El artículo 16 detalla los elementos del asiento; la firma digital no aparece, pero el recibo autenticado se menciona aparte. Recuerda: asiento = constancia de datos, no firma.