Según el artículo 11 de la Ley 39/2015, para realizar cualquier actuación en el procedimiento administrativo, ¿qué se exige con carácter general a los interesados?
El artículo 11.1 establece: 'Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley.'
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Recuerda: la regla general es 'identidad sí, firma no siempre'. La firma solo es obligatoria en los 5 casos tasados del apartado 2 (solicitudes, declaraciones, recursos, desistimiento, renuncia). El candidato que confunde 'identidad' con 'firma' cae en el distractor B.