Según la Ley 39/2015, ¿cuál es la afirmación correcta sobre las notificaciones practicadas en papel?
El artículo 42.1 establece que las notificaciones en papel 'deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria'.
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El error común es confundir la obligación de la Administración de poner la notificación a disposición electrónica (obligatorio para ella) con la obligación del interesado de acceder (voluntario). Recuerda: 'puesta obligatoria, acceso voluntario'.