Según el artículo 12 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del alcalde, ¿cuál es la consecuencia jurídica inmediata respecto a la suplencia?

ASe requiere un acto expreso del alcalde declarando la suplencia y su comunicación al Pleno.
BSe produce automáticamente, sin necesidad de acto expreso, pero debe darse cuenta al Pleno.
CSe produce solo tras la aprobación por mayoría simple del Pleno municipal.
Respuesta correcta: B
Dificultad: media
Justificación oficial

El artículo 12 de la LBRL establece que en caso de vacante, ausencia o enfermedad del alcalde, la suplencia se produce sin necesidad de un acto expreso declarativo, debiendo darse cuenta al Pleno. La opción B recoge exactamente esta consecuencia jurídica automática. La opción A es incorrecta porque no se requiere acto expreso del alcalde. La opción C es incorrecta porque la suplencia no requiere aprobación del Pleno.

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Truco para memorizarlo

Recuerda: 'suplencia automática' = sin acto expreso, pero con comunicación al Pleno. El alcalde puede determinar la forma, pero no se requiere un acto formal para que surta efecto.

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