Según el artículo 12 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del alcalde, ¿cuál es la consecuencia jurídica inmediata respecto a la suplencia?
El artículo 12 de la LBRL establece que en caso de vacante, ausencia o enfermedad del alcalde, la suplencia se produce sin necesidad de un acto expreso declarativo, debiendo darse cuenta al Pleno. La opción B recoge exactamente esta consecuencia jurídica automática. La opción A es incorrecta porque no se requiere acto expreso del alcalde. La opción C es incorrecta porque la suplencia no requiere aprobación del Pleno.
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Recuerda: 'suplencia automática' = sin acto expreso, pero con comunicación al Pleno. El alcalde puede determinar la forma, pero no se requiere un acto formal para que surta efecto.