Según la Ley 39/2015, en las solicitudes de iniciación de un procedimiento administrativo, la identificación del medio electrónico o lugar físico para la práctica de notificaciones es un requisito:
El artículo 66.1.b) establece que las solicitudes deberán contener: 'Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación'. El verbo 'deberán' indica que es un contenido obligatorio de la solicitud.
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Distingue 'deberán' (obligatorio) de 'podrán' (potestativo). El artículo 66.1.b) usa 'deberán', por lo que el contenido es obligatorio, pero permite elegir medio electrónico o, en defecto, lugar físico. No es potestativo ni obliga solo a electrónico.