Ayuntamiento de Madrid · Tema 3 — Ley 39/2015

Según la Ley 39/2015, en las solicitudes de iniciación de un procedimiento administrativo, la identificación del medio electrónico o lugar físico para la práctica de notificaciones es un requisito:

Aobligatorio, debiendo el interesado indicar el medio electrónico o, en su defecto, el lugar físico para recibir notificaciones.
Bobligatorio, debiendo el interesado indicar exclusivamente un medio electrónico, sin posibilidad de señalar un lugar físico.
Cpotestativo, pudiendo el interesado optar por no indicar ningún medio si prefiere la notificación en papel por correo ordinario.
Respuesta correcta: A
Dificultad: media
Justificación oficial

El artículo 66.1.b) establece que las solicitudes deberán contener: 'Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación'. El verbo 'deberán' indica que es un contenido obligatorio de la solicitud.

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Truco para memorizarlo

Distingue 'deberán' (obligatorio) de 'podrán' (potestativo). El artículo 66.1.b) usa 'deberán', por lo que el contenido es obligatorio, pero permite elegir medio electrónico o, en defecto, lugar físico. No es potestativo ni obliga solo a electrónico.

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