Ayuntamiento de Madrid · Tema 3 — Ley 39/2015

De acuerdo con el procedimiento administrativo sancionador, ¿qué consecuencia jurídica tiene la falta de un procedimiento formalmente iniciado?

APermite imponer una sanción si el infractor reconoce voluntariamente los hechos.
BImpide en todo caso imponer una sanción, pues no cabe sanción sin procedimiento.
CExime de la necesidad de separar la instrucción de la sanción, salvo que la normativa sectorial lo exija.
Respuesta correcta: B
Dificultad: fácil
Justificación oficial

El artículo 63.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, y el apartado 2 añade: 'En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.' Por tanto, la opción B es correcta.

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Truco para memorizarlo

Recuerda: 'no hay sanción sin procedimiento' es un principio absoluto. El reconocimiento de hechos no evita el procedimiento, solo puede agilizarlo (art. 85 LPAC).

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