De acuerdo con el procedimiento administrativo sancionador, ¿qué consecuencia jurídica tiene la falta de un procedimiento formalmente iniciado?
El artículo 63.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, y el apartado 2 añade: 'En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.' Por tanto, la opción B es correcta.
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Recuerda: 'no hay sanción sin procedimiento' es un principio absoluto. El reconocimiento de hechos no evita el procedimiento, solo puede agilizarlo (art. 85 LPAC).