Según el artículo 46.1 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, ¿cuáles de las siguientes funciones corresponden a los coordinadores generales?
El artículo 46.1 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid establece que corresponde a los coordinadores generales la coordinación y dirección de las distintas Direcciones Generales u órganos asimilados dependientes de los mismos, así como las demás funciones que les deleguen o desconcentren el alcalde o la Junta de Gobierno. La opción C recoge fielmente estas dos vertientes. Las opciones A y B atribuyen funciones (resolución de recursos, representación y aprobación de planes estratégicos) que no están previstas en dicho artículo para los coordinadores generales.
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Asocia 'coordinadores' con 'coordinación y dirección' de Direcciones Generales. Recuerda que también reciben delegaciones o desconcentraciones del alcalde o Junta de Gobierno, lo que amplía sus funciones más allá de la mera gestión.