De acuerdo con la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 9/2017, ¿en qué supuesto la factura electrónica y su presentación en el registro correspondiente es facultativa para los subcontratistas y quién puede modificar la cuantía de 5.000 euros?
La disposición adicional trigésima segunda, apartado 3, establece que 'en supuestos distintos de los anteriores [los del apartado 2], será facultativo para los subcontratistas la utilización de la factura electrónica y su presentación en el Registro referido en el apartado 3'. Además, la cuantía de 5.000 euros 'se podrá modificar mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública'. Por tanto, la opción A es la correcta.
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Recuerda: la excepción a la obligatoriedad (facultativo) se da cuando no se dan los supuestos tasados del apartado 2; la modificación del umbral corresponde al Ministro de Hacienda, no al Consejo de Ministros ni a una Ley.