Ayuntamiento de Madrid · Tema 14 — Ley 9/2017 (LCSP)

De acuerdo con la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 9/2017, ¿en qué supuesto la factura electrónica y su presentación en el registro correspondiente es facultativa para los subcontratistas y quién puede modificar la cuantía de 5.000 euros?

AEs facultativa cuando no concurran los supuestos del apartado 2 de dicha disposición, y la cuantía puede modificarse por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.
BEs obligatoria para todos los subcontratistas, y la cuantía solo puede modificarse mediante Ley de Presupuestos Generales del Estado.
CEs facultativa cuando el subcontratista lo solicite expresamente, y la cuantía puede modificarse por Acuerdo del Consejo de Ministros.
Respuesta correcta: A
Dificultad: media
Justificación oficial

La disposición adicional trigésima segunda, apartado 3, establece que 'en supuestos distintos de los anteriores [los del apartado 2], será facultativo para los subcontratistas la utilización de la factura electrónica y su presentación en el Registro referido en el apartado 3'. Además, la cuantía de 5.000 euros 'se podrá modificar mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública'. Por tanto, la opción A es la correcta.

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Truco para memorizarlo

Recuerda: la excepción a la obligatoriedad (facultativo) se da cuando no se dan los supuestos tasados del apartado 2; la modificación del umbral corresponde al Ministro de Hacienda, no al Consejo de Ministros ni a una Ley.

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