¿Qué sucede si en una sesión extraordinaria de carácter urgente la urgencia no es apreciada por la Junta Municipal del Distrito?
Según el artículo 16.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Distritos, si la urgencia no es apreciada por la Junta Municipal del Distrito, la sesión no puede celebrarse, por lo que se levanta acto seguido. No cabe debate ni suspensión para otra fecha; la consecuencia es la finalización inmediata.
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Recuerda: la urgencia no apreciada impide la sesión; no se debate ni se pospone, se levanta sin tramitar asuntos.