¿Qué órganos NO son mencionados expresamente en el artículo 19.1 como posibles destinatarios de una delegación de competencias de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid?
El artículo 19.1 señala que la Junta de Gobierno puede delegar en los demás miembros de la Junta de Gobierno, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, así como en las Juntas Municipales de Distrito, en los concejales-presidentes de los mismos y en los coordinadores de Distrito. No se menciona a vicealcaldes, tenientes de alcalde ni secretarios generales técnicos.
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Recuerda que la lista del art. 19.1 solo incluye: miembros de la Junta, concejales, coordinadores/directores generales (primer párrafo) y Juntas de Distrito, concejales-presidentes y coordinadores de Distrito (segundo párrafo). Cualquier otro cargo (vicealcaldes, tenientes, secretarios) no aparece.