Según el artículo 8.6 del Reglamento, ¿cuál es la regla que deben observar los asistentes con derecho a voto durante las votaciones del Pleno o de las salas de reclamaciones?
El artículo 8.6 del Reglamento establece: 'Ninguno de los asistentes con derecho a voto podrá abstenerse de votar.' Por tanto, la única opción correcta es la A, que recoge la prohibición absoluta de abstención. Las opciones B y C introducen excepciones no previstas en el texto (conflicto de intereses, autorización presidencial), siendo distractores incorrectos.
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Recuerda: la abstención no está permitida; el único cauce para expresar disconformidad es el voto particular. Distingue: 'abstención' (prohibida) vs. 'voto particular' (permitido).