Ayuntamiento de Madrid · Tema 15 — RD 33/1986 (Régimen Disciplinario)
¿Cuál es la diferencia fundamental entre la inejecución y la suspensión temporal de una sanción disciplinaria?
ALa inejecución la acuerda el Ministro de la Presidencia y la suspensión el órgano competente para resolver
BLa suspensión equivale a dejar sin efecto la sanción y la inejecución a retrasar su cumplimiento
CLa inejecución la acuerda el Consejo de Ministros y la suspensión el Ministro de la Presidencia
Respuesta correcta: A
Dificultad: difícilJustificación oficial
El Ministro de la Presidencia podrá acordar la inejecución de la sanción, y el órgano competente para resolver podrá acordar su suspensión temporal por tiempo inferior al de su prescripción.
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Recuerda: 'inejecución' es cosa de 'Ministro de la Presidencia'; 'suspensión' es cosa del 'órgano competente para resolver'. No confundir con el Consejo de Ministros (solo para separación del servicio).
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