¿Cuándo está prohibido que un empleado público solicite compatibilidad para trabajar en el sector privado?
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 53/1984, no podrá reconocerse compatibilidad para actividades privadas a quienes se les hubiere autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.
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Recuerda 'público llena, privado excluye': si ya tienes dos empleos públicos que suman la jornada completa, no puedes pedir compatibilidad para un privado.