¿Cuándo está prohibido que un empleado público solicite compatibilidad para trabajar en el sector privado?

ACuando ya tenga autorizado un segundo empleo público, sin importar la duración de las jornadas.
BCuando ya tenga autorizado un segundo empleo público y la suma de las jornadas de ambos alcance o supere la jornada máxima establecida para las Administraciones Públicas.
CSiempre que el primer empleo público ocupe una jornada inferior a la máxima en las Administraciones Públicas.
Respuesta correcta: B
Dificultad: media
Justificación oficial

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 53/1984, no podrá reconocerse compatibilidad para actividades privadas a quienes se les hubiere autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.

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Truco para memorizarlo

Recuerda 'público llena, privado excluye': si ya tienes dos empleos públicos que suman la jornada completa, no puedes pedir compatibilidad para un privado.

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